Respuesta corta: en la mayoría de los casos no pagas ISR por tus vales de despensa. Son previsión social, y el artículo 93 de la Ley del ISR los exenta mientras tus ingresos no rebasen cierto límite anual. Aquí está el detalle, y de paso aclaramos el error más repetido del tema.
El error del 40%: por qué casi todo lo que leíste está mal
Busca «exención ISR vales de despensa» y vas a leer una y otra vez que están exentos hasta el 40% de la UMA. No es cierto. Ese 40% existe, pero pertenece a la Ley del Seguro Social y sirve para otra cosa: para que los vales no te suban el salario base de cotización.
Son dos leyes distintas, con dos topes distintos, que se copiaron mal entre páginas hasta volverse un dato de dominio público. Si tu contador o tu sistema de nómina calcula el ISR con el 40% de la UMA, está aplicando la norma equivocada.
| Exención de ISR | Tope del IMSS | |
|---|---|---|
| Ley | Artículo 93 de la LISR | Artículo 27-VI de la LSS |
| Cómo se mide | Límite anual sobre el total de tus ingresos | Tope mensual fijo |
| Cifra 2026 | $299,562.48 al año (7 UMA) | $1,426.49 al mes (40% de la UMA) |
| Para qué sirve | Que no pagues impuesto por los vales | Que no suban tus cuotas al Seguro Social |
¿Cuándo están exentos de ISR los vales de despensa?
Cuando la suma de tu sueldo anual más las prestaciones de previsión social no rebasa siete UMA anuales: $299,562.48 en 2026. Por debajo de esa cifra, la previsión social (vales incluidos) queda exenta por completo.
| UMA 2026 | Importe |
|---|---|
| Diaria | $117.31 |
| Mensual | $3,566.22 |
| Anual | $42,794.64 |
Ese límite equivale a unos $24,963 al mes entre sueldo y prestaciones. La mayoría de los trabajadores que reciben vales están holgadamente por debajo, así que en la práctica no pagan un peso de ISR por ellos.
¿Y si gano más de esa cantidad?
No pierdes la exención entera. El propio artículo 93 pone un piso: aunque rebases las siete UMA, la previsión social sigue exenta hasta una UMA anual, $42,794.64. Solo tributa lo que pase de ahí.
La regla está redactada así a propósito, para que nadie salga perdiendo por ganar un peso más. Se aplica el resultado que más te favorezca.
¿Qué requisitos deben cumplir los vales para estar exentos?
La exención no depende solo de las cifras. También de cómo te entreguen los vales:
- Monedero electrónico autorizado por el SAT. Desde 2014 los vales en papel no cuentan.
- Entrega general. La prestación tiene que alcanzar a todos los trabajadores en las mismas condiciones, no ser un premio para unos cuantos.
- Que no sustituyan al salario. No se puede bajar el sueldo y compensarlo con vales.
- CFDI de nómina con el concepto correctamente desglosado.
Si alguno falla, el SAT puede tratar los vales como salario ordinario, con ISR incluido. Puedes verificar que tu emisor esté en la lista oficial de monederos autorizados por el SAT.
¿Los vales de despensa se declaran en la declaración anual?
Aparecen en tu CFDI de nómina como ingreso exento, así que el SAT ya los tiene y se reflejan solos en tu declaración precargada. No tienes que capturarlos aparte ni pagar nada por ellos mientras estén dentro de los límites.
Lo que sí conviene es revisar que tu recibo los traiga como previsión social o despensa, y no metidos dentro del sueldo gravado. Ese error sí te cuesta dinero, y es más común de lo que parece.
Si lo que te interesa es cuánto es el máximo que te pueden dar, lo tienes en la guía del tope de vales de despensa 2026.